Rotonda, retonda, redonda, glorieta, etc… ni siquiera sabemos cual es su nombre correcto, o directamente nos lo inventamos, de la mismo forma que tampoco sabemos su correcto funcionamiento lo que provoca una innumerable cantidad de accidentes de tráfico.
De un tiempo a esta parte, las rotondas o glorietas están siendo en método mas usado para regular la intersección de varias vías, tanto urbanas como interurbanas, habida cuenta que es un sistema económico (nos ahorramos semáforos), a la par que eficaz toda vez que hace fluir el tráfico con rapidez evitandolas “colas” que se forman ante un semáforo. Sin embargo, aún no hemos interiorizado ni comprendido bien su funcionamiento, más concretamente quien ostenta la prioridad de paso y cual es la forma correcta de abandonarlas.
Respecto a la cuestión de la prioridad de paso, el artículo 21.2 c), Real Decreto Legislativo 1428/2003, de 21 de noviembre en relación con el art 57.1 c) del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre Reglamento General de Circulación, establece que tendrán prioridad de paso: “…En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas…” . De forma que quien pretenda acceder a una glorieta/rotonda, habrá de hacerlo en el momento mas propicio que será aquel en que su acceso no corte la trayectoria de los vehículo que ya se hallen circulando por el interior de la glorieta.
Sobre la forma correcta de abandonar una rotonda, la ley obliga a cambiarse al carril exterior para abandonar la glorieta, y ese cambio de carril debe realizarse con antelación suficiente, lo cual no puede ser jamás cuando estemos a la altura de la salida por la que pretendemos salir, sino con una antelación suficiente que permita al resto de usuarios percibir nuestra maniobra.
ABOGADO TRAFICO GRANADA
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