El Seguro Obligatorio de Viajeros viene regulado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, y tiene por finalidad indemnizar a los pasajeros cuando sufren daños corporales en los desplazamientos por territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España, pero salen al extranjero. Su coste esta incluido en el precio del billete.
Es un seguro común a todos transportes de viajeros con capacidad para nueve o más personas realizados en vehículos automóviles que circulen, sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, los que tienen por objeto transportes de personas por ferrocarril, trolebús, teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable, y las embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros.
El Seguro Obligatorio de Viajeros comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y en su caso, asistencia sanitaria, correspondientes a daños corporales sufridos consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo y se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.
También están cubiertos los accidentes que ocurren justo antes de comenzar el viaje, una vez que el vehículo ha sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, y los que ocurran inmediatamente después, siempre que el asegurado se encuentre todavía en el interior del vehículo, del mismo modo también esta cubiertos los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquel, aún cuando lo tuviera con el suelo. También cubre las caídas en el autobús como consecuencia de un frenazo y cualquier otro accidente en el que haya intervenido un tercer vehículo.
Están excluidos, los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.
En caso de accidente el transportista esta obligado a dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto, también esta obligado a comunicar al asegurador la ocurrencia del accidente, las actuaciones realizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio. Por su parte el viajero esta obligado a deberán formular aviso del accidente al transportista o al personal de las empresas que preste servicio en los medios de transporte, o esté al frente de las estaciones, administraciones o instalaciones.
Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo anexo al reglamento.
Tfno: 606 252 713