Con mas frecuencia de la que se cree se producen accidentes de tráfico causados por la irrupción imprevista de animales en la calzada, en estos casos surge la duda acerca de quien es el responsable o frente a quien podemos dirigir nuestra acción para reclamar los daños causados. La respuesta a esta duda la encontramos en el propio Código Civil en concreto en su Art. 1905 del Código Civil donde se dispone que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Sin embargo la aplicación del Código Civil, será de aplicación subsidiaria a tenor de lo establecido en el 4.3, toda vez que al ser accidentes de circulación, se deberá acudir en primer termino al Reglamento General de Circulación, por tratarse de una materia regulara por ley especial, y en segundo lugar y teniendo en cuenta el lugar donde ocurrió el siniestro se deberá aplicar la ley que regule la caza o las leyes especiales para determinados animales de la Comunidad Autónoma.
I.- Ley especial: El Reglamento General de Circulación
Artículo 17 obligación para el control del vehículo o de los animales.
Artículo 66.1 Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
Artículo 126. Normas generales para el transito de animales.
Artículo 127. Normas especiales para el transito de animales.
Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
Tfno: 606 252 713