El artículo 1 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, establece su naturaleza jurídica, indicando que el Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.
El Consorcio de Compensación de Seguros, esta adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y asume diversas funciones de interés publico tanto en el ámbito de la circulación como en otros.
Respecto al ámbito de la circulación el Consorcio de Compensación de Seguros:
– Asegura aquellos vehículos cuyo aseguramiento rehúsan las compañías aseguradoras porque que conllevan gran riego.
– Asume las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos en un accidente cuyo responsable sea un vehículo desconocido.
– Asume las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos en un accidente cuyo responsable sea un vehículos que circule sin tener contratado el seguro obligatorio o que haya sido robado.
– Cubrir las indemnizaciones por siniestros para el caso de que la compañía aseguradora del vehículo responsable haya sido declarada en concurso de acreedores.
Por otro lado, el Consorcio de Compensación de Seguros cumple una función vital en los llamados riesgos extraordinarios, que pueden ser de tres tipos:
– Fenómenos de la naturaleza tales como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos
– Siniestro ocasionados por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
– Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.