En ocasiones nos hemos preguntado que personas están obligadas a someterse a la realización de las pruebas para la investigación de la alcoholemia, y de donde nace esta obligación. Respecto a la primera de las cuestiones establece el art. 21 del Reglamento General de Circulación que personas están obligadas a la investigación del nivel de alcohol a través de la prueba de alcoholemia, diferenciando entre un criterio objetivo y subjetivo, determinando una obligación genérica para someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol a todos los conductores de vehículos y de bicicletas, y por otra lado, determina un criterio personal fijado por un hecho circunstancial, obligando a su realización a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
De este modo, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a la prueba de alcoholemia:
– A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
– Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
– Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
Respecto a la segunda de las cuestiones, en nacimiento de esta obligación de realizar las pruebas para la detección de alcohol a las personas las personas descritas en el art. 21 RGC, se haya de la prohibición para circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, establecida en el art. 12.1 de la Ley, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de Tráfico en relación con el art. 27 del Reglamento General de Circulación, a los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
¿Que tipo de pruebas se realizan para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas?
De acuerdo con el art. 28 del Reglamento General de Circulación, las pruebas consistirán en la realización de un reconocimiento médico de la persona obligada, junto con los análisis clínicos que el médico forense o personal facultativo del centro sanitario estimen más adecuados.
Para el caso de que el interesado lo solicite o por orden judicial a efectos de contrastar los resultados, las pruebas podrán repetirse, pudiendo consistir estas en análisis de sangre, orina u otros análogos.
Dichas pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. En caso de realizarse pruebas médicas, el personal sanitario estará obligado en todo caso, a dar cuenta de los resultados de éstas tanto a la autoridad judicial, como ala Jefatura Centralde Tráfico y a las autoridades municipales competentes.
También se deduce obligación, del artículo 796.1.7ª dela Leyde Enjuiciamiento Criminal, para la realización del test indiciario salival, así como para facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorios homologados.
En caso de que el obligado se niegue a la realización de las pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, toda vez que la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, esta considerada como infracción muy grave.
Debemos resaltar que en los casos de negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia, el agente de la autoridad procederá a la imputación de un presunto delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal.
ABOGADO TRAFICO GRANADA
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