Responsabilidad patrimonial de la Administración

supuesto practico abogado trafico granada indemnizacion accidente seguridad vial balthazar responsabilidad patrimonial administración ayuntamiento daños vehículoSupuesto Practico: Un vehículo al realizar una maniobra de marcha atrás para salir de la Calle1 e incorporarse a la Calle2, sufre daños a hundir la cabeza tractora en una alcantarilla de nueva construcción, y ello debido a unas obras que se estaba realizando.

La causa del siniestro es la negligente actuación de la empresa que ejecuta las obras en la calle, por no señalizar debidamente las obras que estaba realizando, ni advertir del peligro  a los conductores y usuarios de la calle, así como del Excmo. Ayuntamiento que, realizaba las obras por no comprobar o regular que la obra se estaban realizando con las medidas de seguridad legalmente exigidas.

Del siniestro hay atestado de la Policía Local, personada en el lugar de los hechos.

¿Contra quién se puede dirigir el propietario del vehículo para reclamar los daños?

Establece el articulo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto el apartado 2 punto d) que refiere la competencia de los Municipios en la a aquellos les correspondeOrdenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales..

Por tanto el Ayuntamiento es el responsable de las daños que se cause con motivo de la deficiente o nula gestión de las competencias que tiene atribuidas en el la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin embargo para que surja esa responsabilidad de la administración ademas deben concurrir unos requisitos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, configuradores de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración cuales son:

A) La efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado

B) Que el daño o lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal.

C) Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor.

Cumplidas estas premisas establecidas en la ley el propietario del vehículo podrá dirigir su reclamación frente al ayuntamiento o a la administración que sea titular de la vía en la que se han causado los daños.

 

ABOGADO TRAFICO GRANADA

Tfno: 606 252 713

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