En Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, 29 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, regula el sistema para la valoración de todos los daños y perjuicios a las personas ocasionados en accidente de circulación. Este anexo esta dividido a su vez en 6 tablas que recogen los distintos conceptos indemnizables, a saber:
Tabla I.- Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)
Tabla II.- Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Tabla III.- Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Tabla IV.- Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Tabla V.- Indemnizaciones por incapacidad temporal (Compatibles con otras indemnizaciones)
Tabla VI.- Clasificaciones y valoración de secuelas
La Tabla III del Anexo recoge las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, en la que también se incluye los daños morales, a continuación en la Tabla IV se concentran los factores de corrección para estas lesiones permanentes que se recogen en la Tabla III.
Dentro de estos factores de corrección se encuentra la incapacidad permanente parcial (IPP), la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta, estos factores de corrección son aplicables a víctimas de un accidente de circulación con secuelas permanentes que limiten su actividad habitual, sin necesidad de que esta les haya sido reconocida previamente en el ámbito laboral.
En esta entrada vamos a ver el factor corrector por incapacidad permanente parcial, y la problemática que plantea su cuantificación a la hora de ser reclamado. La tabla IV indica: Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. Hasta 19.115,19€
Como vemos se establece un máximo de 19.115,19€ (a 2013) a reclamar por este concepto, sin embargo esta Tabla IV no ofrece ninguna solución objetiva que nos ayude, dentro de ese margen, a establecer cuanto podemos reclamar. Es precisamente esta carencia lo que a menudo genera conflicto entre victima y aseguradora para alcanzar un acuerdo que ponga fin a la reclamación tanto extrajudicial como judicialmente, toda vez que queda al criterio discrecional de cada parte que a menudo no coincidirá.
Como suele ocurrir, a falta de regulación normativa que de solución a esta problemática, la jurisprudencia intentando cubrir esta laguna, ha querido establecer una formula que ayude a calcular de la forma mas objetiva posible el importe a reclamar en concepto de incapacidad permanente. De esta manera, fue pionera la sentencia de 19 de octubre de 2004 de la Audiencia Provincial de Valencia, al establecer un calculo proporcional a la vida laboral del lesionado, tomando también como referencia los importes máximos y mínimos que recoge la Tabla.
La formula seria la siguiente:
Los elementos de la formula son:
– I.- Importe de la indemnización
– Imín.- Importe mínimo por incapacidad permanente
– Imáx.- Importe máximo por incapacidad permanente
– Emáx.- Edad de jubilación.
– Emín.- Inicio de la edad laboral
– Eaccte.- Edad del lesionado a la fecha del accidente
Tfno: 958 945 003