La acción encaminada a la reclamación de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, puede ser ejercitada por la vía penal o por la vía civil, ya sea por una vía o por otra dicha acción tiene un plazo máximo para ser ejercitada, esto obedece a razones obvias de seguridad jurídica. Esto quiere decir que, una vez transcurrido el plazo para su ejercicio, la acción se extingue y no se puede reclamar por ese concepto.
Como hemos dicho la acción puede ser ejercitada por vía civil o por vía penal, si nos decidimos a reclamar por la vía penal, el plazo para hacerlo es de seis meses desde que ocurrió el siniestro (Art. 132.2.2ª CP), ya que la calificaron penal de los accidentes de circulación, salvo excepciones como el caso de las alcoholemias, etc.., es de falta. En este caso la reclamación se tiene que formular presentado denuncia el perjudicado, a tenor de la cual el lesionado será examinado por el médico forense, quien emitirá un informe de sanidad forense cuya extrapolación al “baremo” constituirá la reclamación económica de las lesiones sufridas.
Muy importante este plazo de seis meses no puede ser interrumpido para ser ejercido pasados esos seis meses.
Si por el contrario nos decidimos por ejercitar nuestra acción de reclamación de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico por la vía civil, el plazo para su ejercicio es de un año (Art. 1968.2 CC). Esto es así porque en este tipo de acciones civiles que tienen su origen en un accidente de circulación son acciones derivadas de una responsabilidad extracontractual (Art. 1902, 1903 CC), ¿Qué significa esto?, esto quiere decir que entre el causante del accidente y el perjudicado no hay una relación contractual.
Como hemos dicho al inicio, el plazo para el ejercicio de este tipo de acciones en vía civil es de un año, en vía penal el inicio del plazo de prescripción esta claro, el día de los hechos, por el contrario en vía civil, ¿cuándo se inicia el plazo de prescripción de la acción?. El Art. 1969 Código Civil, dice que el plazo empieza a contar desde el día que pudieron ejercitarse, lo que plantea dudas y controversias, sin embargo y para no entrar en el debate jurisprudencial diremos que la fecha de inicio de prescripción de la acción civil derivada de un accidente de circulación comienza en la fecha de sanidad del lesionado.
Esta acción civil puede ser ejercida frente al conductor culpable y frente a su compañía aseguradora, o directamente frente a esta última ya que es la obligada al pago de los daños causados por su asegurado. (Art. 7 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre)
A diferencia del plazo de 6 meses para ejercitar la acción por la vía penal, este plazo de un año para el ejercicio de dicha acción por la vía civil si puede ser interrumpido. Para interrumpir la prescripción se deberá efectuar una reclamación extrajudicial de forma incuestionable bien através de una presentación de una reclamación sellada en la propia compañía, bien el envío de un burofax o telegrama, etc., en donde constatemos nuestra intención de continuar con la reclamación y nuestra la intención de interrumpir la prescripción.
Tfno: 958 945 003
#1 por Carla Martínez angelico el junio 3, 2016 - 17:01
Hola se puede abrir de nuevo un caso de accidente de tráfico después de 10 años? ?? En su momento no hice mucho caso pero se me han quedado secuelas que no logro curar en la espalda. ..tengo alguna posibilidad? ??, muchísimas gracias por dedicarme su tiempo un cordial saludo .atentamente Carla Martínez angelico