En caso de accidente de víctima lesionada en edad laboral sin trabajo, ¿sobre qué indemnización se abona el 10 % sin necesidad de justificar ingresos: sobre los días impeditivos o sobre las secuelas?
En el supuesto que se nos plantea, para el cálculo de la indemnización deben tenerse en cuenta ambos porque, si bien la Tabla V del Anexo del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor -LRCSVM- no incluía la previsión de que se aplicara el factor de corrección por perjuicios económicos a cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justificaran ingresos, la Sentencia del TS de 18 de junio de 2009 consideró que la razón de analogía sustenta la aplicación a los días de baja del factor de corrección en el grado mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo LRCSVM) respecto de la víctima en edad laboral que no acredita ingresos; analogía que, sin embargo, no justifica que el porcentaje aplicado deba ser el máximo correspondiente a dicho grado, sino que cabe que el tribunal valorando las circunstancias concurrentes en el caso examinado y los perjuicios económicos de diversa índole que puedan presumirse o haberse acreditado, en aras del principio de total indemnidad de los daños causados consagrado en la Anexo primero 7, en el que inspira el Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conceda un porcentaje inferior, dado que el señalado por la LRCSVM tiene carácter máximo («hasta el 10 %») y no se establece limitación alguna dentro del abanico fijado por el legislador.
Esta doctrina ha sido aplicada posteriormente por la Sentencia del TS de 20 de julio de 2011 que confirma la decisión de la AP de incrementar la indemnización básica que debía percibir un ertzaina por los perjuicios económicos sufridos durante su incapacidad transitoria (en porcentaje del 10 % de la indemnización básica por este concepto) en atención al hecho de haber quedado probado que el actor realizaba una actividad laboral remunerada en el momento del siniestro, aun cuando no lograra probar de forma concreta sus ingresos; y se reitera en idénticos términos en la Sentencia de 30 de abril de 2012.
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