En esta entrada vamos a dar unas nociones básicas sobre la circulación en rotondas teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
1º En cuanto a las norma de prioridad el artículo 21 c) establece:
– En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
2º En cuando a como debe efectuarse correctamente los cambios de vía, carril y calzada el artículo 28.1 y 28.2 establecen:
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.
2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar.
Los amigos del RACC (@ClubRACC) han preparado este vídeo se explica de forma muy clara lo que dispone la normativa:
Fuente: http://www.racc.es
FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogados
TELÉFONO: 958 945 003