En esta entrada del blog vamos a recordar las novedades más destacables del nuevo Reglamento General de Circulación que primeros será definitivamente aprobado y entrará en vigor:
En cuanto a Sistemas de seguridad
– Con la nueva normativa se eliminan las exenciones el uso del cinturón de seguridad o de sistemas de retención homologados que no estén justificadas, en casos como:
– Conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
– Conductores de Taxi que estén de servicio. Cuando circulen en áreas urbanas podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 cm sin usar un dispositivo de retención homologado, siempre que ocupen un asiento trasero.
– Distribuidores de mercancías, cuando realicen operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia.
– Conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia.
– Personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o en pruebas de aptitud.
En cuanto a Control de Estupefacientes
Se incorpora el test de detección estupefacientes en el organismo de posibles sustancias que puedan afectar a la conducción, estableciéndose como procedimiento general la detección en saliva en los controles preventivos.
En cuanto a Velocidad
La velocidad en autopistas y autovías con limitación de 120 km/h se permite circular a a 130 km/h para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas, y será gestionado por la Jefatura Central de Tráfico o por la autoridad autonómica competente, autorizándola de forma temporal y en tramos con índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.
– En carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, se reduce la velocidad máxima de 100 km/h, a 90 Km/h y será de 50 km/h.
– En carreteras de 6,5 metros de ancho con línea longitudinal que separe ambos sentidos la velocidad sigue siendo la misma, 50 km/h. En el caso de no haber línea, 70 km/h.
– En vías urbanas y travesías la velocidad máxima se mantendrá en 50 km/h, excepto en vías de un solo carril y sentido único de circulación, o con un carril por sentido que se rebaja a 30 km/h y a 20 km/h en calles con plataforma única de calzada y acera.
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