El Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de marzo de 2007 vino a unificar la interpretación del párrafo 4º del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que dispone:
“La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial”.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%”.
La Interpretación del Tribunal Supremo del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro a la hora de determinar si el interés moratorio del 20% es de aplicación automática, una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, o si por el contrario este interés será el legal del dinero incrementado en un 50% hasta el segundo año, atendiendo a su cómputo por días, y a partir de este segundo año al tipo del 20%, ha generado muchos problemas tanto en la doctrina, como en las Audiencias Provinciales dictando distintas y contradictorias sentencias, dando lugar a lo que se conoce como la teoría del tramo único o de los dos tramos de interés.
Teorías: La teoría del tramo único y la teoría de los dos tramos de interés
La primera teoría se justifica por la finalidad sancionadora y disuasoria atribuida al interés por mora y a su fin de obtener una rápida y eficaz reparación de los daños y perjuicios, imponiéndose a las compañías aseguradoras un deber especial de diligencia en el pago de las indemnizaciones, con la consecuencia de que si no lo hace o consigna en el plazo de tres meses, se devengaran los intereses legales. Según esta teoría los intereses que se devengaría se verán incrementados en un 50%, y de que si transcurren dos años desde la fecha del siniestro sin haberlo realizado, los intereses serán al menos del 20% desde la fecha del accidente y no a partir de los dos años.
Por otra parte, la segunda corriente considera que los intereses se calculan por días desde la fecha del siniestro, y una vez fijado el importe diario conforme al tipo vigente -el correspondiente a la anualidad incrementado en el 50%-, lo que establece el párrafo segundo, cuando la aseguradora se demora más de dos años, únicamente es fijar un tipo mínimo más elevado a modo de sanción, manteniendo la regla de cálculo diario. Esta interpretación de que los intereses pasen a devengarse por días cualquiera que fuera el tipo aplicable, impide su aplicación retroactiva por que supone modificar los ya devengados en los dos años anteriores, y pasando a aplicarse el más gravoso a partir del tercer año. Este criterio tiene en cuenta que toda norma sancionadora ha de de ser interpretada de forma restrictiva, y en orden el tenor literal del párrafo segundo dice “transcurridos dos años” en conexión con una expresión de futuro no “podrá ser”, indicando que solo entonces, se produce el agravamiento del interés, a contar desde el primer día del tercer año.
Sentencia de 1 de marzo de 2007 del Tribunal Supremo
Ante estas contradicciones, y la falta de jurisprudencia el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de marzo de 2007, se decantó por la segunda teoría, declarando que durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento.
Esta interpretación de Tribunal Supremo favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados, es conforme con la intención del legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995, en cuyo apartado 6º justifica la reforma relativa al artículo 20 de la LCS en la necesidad de evitar las muy diversas interpretaciones a que había dado lugar, señalando que “se cuantifica el interés de demora, moderando la fórmula de un interés absoluto para hacerlo durante los dos primeros años, referencial al interés legal del dinero”. Este posicionamiento legal supone establecer dos periodos con dos tipos de interés aplicables perfectamente diferenciados, que se fijarán sin alterar el cálculo diario, con el mínimo del 20% si a partir del segundo año del siniestro no supera dicho porcentaje. Es además coherente con su tenor gramatical y con su devengo diario, pues ello resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores.
FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogados
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