Aplicación de la Tabla IV: La incapacidad permanente Parcial, Total y Absoluta

incapacidad permanente parcial total absoluta abogado para accidentes de trafico granada indemnización Si en un accidente de tráfico hemos resultado lesionados y como consecuencia de estas lesiones se nos reconoce una incapacidad permanente parcial, total o absoluta, junto a la indemnización por periodo de curación y secuelas, se puede reclamar un factor corrector reconocido en la Tabla IV de la Ley que establece un intervalo entre:

Parcial.- de 0 euros hasta 19.172,54 euros

Total.- de 19.172,55 euros hasta 95.862,67 euros

Absoluta.- de 95.862,68 euros hasta 191.725,34 euros

* Según Baremo de 2014

En ocasiones surge la duda de que cantidad se ha de reclamar ya que el la ley no ha establecido una formula o un sistema que nos permita calcular que cantidad hemos de reclamar por este concepto.

El Tribunal Supremo en las Sentencia de 22 de junio de 2009, 16 de marzo de 2010, 5 de mayo de 2010, 20 de julio de 2011 y de 9 de enero de 2013, remite la decisión al Tribunal de instancia, valorar la proporción en que debe estimarse suficientemente compensada la incapacidad sufrida dentro de los límites que señala la ley, advirtiendo que:

“…corresponde al tribunal de instancia la valoración de la proporción en que debe estimarse suficientemente compensada la incapacidad sufrida dentro de los límites que señala la ley, no siendo posible en casación, como regla general, revisar la ponderación de la cuantía realizada por el tribunal de instancia dentro de dichos márgenes más que en caso de arbitrariedad, irrazonable desproporción, o, en cuanto cuestión jurídica, cuando la discrepancia con lo resuelto se funda en la infracción de las bases, requisitos o presupuestos que la ley contempla para poder concretar la indemnización dentro de los referidos márgenes”.

Además el alto Tribunal nunca ha querido establecer criterios generales de valoración, reiterando que:

Puesto que la Tabla IV no contempla una cifra concreta para cada una de las modalidades de incapacidad, sino una cantidad mínima y otra máxima, el órgano judicial no está obligado a conceder esta última por el simple hecho de que concurra la incapacidad correspondiente, sino que se encuentra legalmente facultado para moverse entre esos márgenes y, por ende, para conceder una cantidad inferior a la que se fija como máxima en función de los hechos probados…”.

En consecuencia, habrá que estar a las circunstancias concreta de cada caso, valorando la edad del accidentado, la vida laboral pendiente, la esperanza media de vida, etc y las expectativas profesionales tras el accidente, sobre todo en perjudicados cuya ocupación habitual se centraba en trabajos físicos, por cuanto que en estos casos las secuelas de esta cualidad pueden condicionar aún más las opciones de encontrar empleo o de desarrollarlo correctamente.

Os dejamos el enlace al artículo «Incapacidad Permanente Parcial» en el que se explica una formula matemática establecida en la Sentencia de 19 de octubre de 2004 de la Audiencia Provincial de Valencia.

FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogados

TELÉFONO: 958 945 003

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