En el Baremo de 1995 para la indemnización del periodo de curación que el lesionado por accidente de tráfico precisaba para alcanzar la estabilización de sus lesiones, se establecían tres tipos de días, divididos en dos grupos, por un lado estaban los días con estancia hospitalaria y por otro los días sin estancia hospitalaria, y esta categoría a su vez distinguía entre días impeditivos y días no impeditivos, según si la víctima había estado o no incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Con la entrada en vigor de la ley 35/2015, el conocido como nuevo baremo de tráfico, esta clasificación ha variado y ahora para la indemnización del periodo de curación se ha establecido una diferenciación por perjuicio, distinguiendo entre perjuicio personal básico y perjuicio personal particular, y dentro de este último hay que distinguir grados en función de la entidad del perjuicio según sea Muy Grave, Grave y Moderado.
El Artículo 136 establece que el perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Para la valoración económica de este perjuicio hay que acudir a la tabla 3.A que determinada en la cantidad diaria.
Los días de perjuicio personal básico podríamos asimilarlos a los días no impeditivos del anterior Baremo de 1995. La cantidad diaria establecida para 2016 asciende a 30,00 euros cuantía inferior a la cantidad diaria establecida para los días no impeditivos que en su última actualización tenían un importe de 31,34 euros.
El Artículo 137 recoge la segunda categoría es decir el perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida, y la define como la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
Para a continuación en el artículo 138 establecer los grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida, que como hemos dicho puede ser muy grave, grave o moderado. Para la valoración económica de este perjuicio hay que acudir a la tabla 3.B que determinada en la cantidad diaria
Muy grave.- es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
Grave.- es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
Moderado.- es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
El perjuicio personal Muy Grave, es una novedad respecto de las categorías establecidas en el baremo de 1995, toda vez que los perjuicios personal Grave y Moderado podríamos asimilarlos a los días de estancia hospitalaria, los primeros y como días impeditivos los segundos.
Las cantidades diarias establecida para 2016 ascienden a:
Muy Grave.- 100,00 euros
Grave.- 75,00 euros
Moderado.- 52,00 euros
En el baremo de 1995 en su última actualización se indemnizaba con 71,84 euros los días de estancia hospitalaria, equivalentes al perjuicio Grave y con 58,41 euros los días impeditivos, asimilables al perjuicio moderado.
FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogado
Abogado especialista en indemnizaciones por Accidente de Tráfico
Teléfono: 958 945 003