Según la Ley General de la Seguridad Social tiene la consideración de accidente de tráfico in itinere aquel accidente laboral que sufre el trabajador, al ir o al volver del lugar de trabajo, es decir el ocurrido durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y al contrario al regresar a su residencia habitual desde el trabajo. Dado que la mayoría de los desplazamientos hasta los centros de trabajo se realiza en un vehículo, resulta de interés este tipo de accidentes en el ámbito de la circulación.
Regulación
La regulación de accidente de trabajo viene establecida en el artículo 115 de Ley General de la Seguridad Social, que en su párrafo 1 ofrece la definición de accidente de trabajo y su párrafo 2. a) el accidente de laboral in itinere.
– Artículo 115.1: “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
– Artículo 115.2 a): “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo».
Jurisprudencia
Esta regulación ha sido desarrollada por la jurisprudencia que ha establecido unos criterios para calificar un accidente laboral como in itinere, a modo de ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Febrero del 2011, que enumera:
Criterio Teleológico.- A fin de acreditar la relación de causalidad, la finalidad directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.
Criterio Geográfico.- Que el accidente se haya producido en el trayecto que el trabajador utiliza habitual y normalmente para desplazarse desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. * Por domicilio también se considera la segunda residencia o lugar de descanso en vacaciones.
Criterio Cronológico.- Que el accidente se haya producido dentro del tiempo prudencial que normalmente se necesita para recorrer el trayecto. El recorrido no ha de verse modificado por alteraciones temporales anormales o motivadas por cuestiones de índole personal que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
Criterio de Idoneidad del Medio.- El trabajador habrá de utilizar un medio de transporte adecuado y de uso habitual. En ningún caso actuará el trabajador con imprudencia o de forma temeraria, ni contra prohibiciones expresas de la empresa.
FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogado
Abogado especialista en indemnizaciones por Accidente de Tráfico
Teléfono: 958 945 003