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NECESIDAD DE REFORMAR EL «BAREMO» PARA EL CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
Publicado por Sergio Ferrer Molina en Actualidad el abril 11, 2011
Tras la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, siendo ponente Don Juan Antonio Xiol Ríos, que ha sentado jurisprudencia acerca de la posibilidad del indemnización del lucro cesante o ganancia dejada de obtener, por causa de un accidente de circulación, ha demostrado la necesidad de reformar el actual baremo para el calculo de las indemnizaciones utilizado en España.
El sistema utilizado en España para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, comúnmente conocido como el baremo, recoge unas cuantías claramente insuficientes, lo que a juicio de diversas asociaciones de victimas exige una reforma inminente, para atender las necesidades de las victimas en lo relativo a autonomía e inclusión social, puesto que los actuales criterios se están revelando insuficientes para tales fines.
Lo anterior ha motivado que diversas asociaciones de victimas hayan presentado un escrito ante la Dirección General de Seguros, en el que recogen las modificaciones que a su juicio debe incluir el nuevo Baremo.
– No sean imputables los mayores de 70 años y menores de 16, de igual manera los incapaces y discapacitados.
– Limitación el grado de concurrencia de culpa para peatones y ciclistas, pos su especial vulnerabilidad.
– El 70% de los lesionados están entre los 21 y 55 años, en plena edad laboral por lo que debe tenerse en cuenta esa circunstancia.
– El baremo debe evitar.
- Desigualdades entre víctimas.
- Reparación en el menor tiempo posible.
- Reducción de los litigios judiciales.
- Mayor seguridad jurídica para las víctimas y familias.
- Que no puedan reducirse las indemnizaciones básicas en ningún caso.
- Sencillez y claridad den las Tablas.
– El baremo:
- Cuantificación del Daño Moral y el Daño Patrimonial Básico.
- No se debe incluir el lucro cesante, los gastos acreditados ni la ayuda de tercera persona, que deberá calcularse según la esperanza de vida, circunstancias personales y familiares del lesionado.
- No debe utilizar los baremos de la Ley de Dependencia.
- Que los gastos de abogado, procurador, perito médico, etc, no se detraiga de la indemnización.
- Actualizar al alza las cuantías indemnizatorias.
- Las indemnizaciones por muerte deben garantizar el mantenimiento del nivel de vida de quienes dependían del fallecido.
- La familia debe ser indemnizada por los gastos de desplazamiento, pérdidas de jornadas laborales, cuidado de la víctima y lucro cesante.
- La familia debe tener derecho a un tratamiento médico y psicológico cubierto por la aseguradora.
- Una verdadera rehabilitación integral y una valoración real de las secuelas.
- Contemplarse la agravación de las secuelas.
- Sistema de pagos por renta vitalicia.
- Especial atención deben recibir los lesionados graves permanentes debiendo tenerse en cuenta sus necesidades de rehabilitación, asistencia y ayudas técnicas durante toda su vida.
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