Entradas etiquetadas como Legislativo 8/2004

RECONOCIDA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN UNA RENTA VITALICIA A UNA NIÑA TETRAPLÉJICA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

tribunal supremo pension vitalicia abogado trafico granada indemnizacion accidenteLa Audiencia Provincial de Jaén, ha condenado a Mutua Madrileña Automovilista a abonar a una niña de siete años una pensión de 4.000 euros mensuales y a pagarle igualmente una indemnización de 1.031.801,87 euros después de quedar tetraplejica, con 2 años, a causa de un accidente de tráfico enla N-322, una de las vías con mayor siniestralidad de España, dicha una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales se revalorizará con el IPC anual.

La sentencia recoge la posibilidad prevista en la regla 8ª del articulo primero del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece, que “en cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia a favor del perjudicado”.

Esta posibilidad esta contemplada para supuestos de accidentes con importantes lesiones permanentes que afectan de por vida al perjudicado, para estos casos tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido planteándose la necesidad de acudir a fórmulas que garanticen la existencia de un capital para cubrir el pago periódico de una prestación al lesionado de manera que pueda tener garantizadas sus necesidades de por vida. De forma que la opción de la constitución de una renta vitalicia tuvo un origen jurisprudencial que finalmente ha sido positivizado y recogido en la regla 8ª del Anexo de la ley.

Las rentas vitalicias se justifican, básicamente, en la hipótesis de grandes inválidos y motivadas siempre en la finalidad de garantizar unos ingresos regulares y periódicos que constituyan una fórmula de ayuda continuada en el tiempo y de forma indefinida para el perjudicado. Se trata de un procedimiento que, aunque no esté muy consolidado en nuestro sistema legal aparece reconocida en la Resolución, de 14 de marzo de 1975 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Esta Recomendación estableció los principios relativos a la reparación de daños en caso de lesiones corporales y fallecimiento por medio de unas disposiciones que regularon aspectos tan básicos y esenciales como el principio de reparación íntegra, el momento para el cálculo de la indemnización, la mención en sentencia de los distintos tipos de perjuicios, los gastos ocasionados al perjudicado y gastos de fallecimiento, el lucro cesante, formas de pago y aumentos, otros legitimados.

ABOGADO TRAFICO GRANADA

Tfno: 606 252 713

, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Deja un comentario