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¿TIENES HABITOS DE RIESGO EN LA CONDUCCION?

test riesgo conduccion abogado trafico granada indemnizacion accidente seguridad vialComprueba tu comportamiento en carretera con el test creado por la Policia Nacional y la Guardia Civil sobre conducción segura dentro del Plan Contigo.

 

1. Cuando vas en moto por carretera…

a) Me gusta ir rápido y negociar las curvas…que para eso me he comprado la moto. A mí me hace liberar adrenalina. 0 (cero) Puntos

b) Salgo a rodar porque me encanta, pero soy consciente de que si no se hace con el equipamiento adecuado, con la moto en condiciones y conduciendo con prudencia, puede ser muy peligroso. 5 (cinco) Puntos

c) Soy prudente y procuro respetar las normas, aunque a veces me dejo llevar por la sensación de libertad y acelero más de la cuenta. 2 (dos) Puntos

 

2. Cuando vas en moto por ciudad…

a) Voy con cuidado porque los coches pueden no verme y si me llevo un golpe en moto, tengo las de perder. 5 (cinco) Puntos                                                                                        

b) Lo bueno de la moto es que puedes ir más rápido y colarte en el atasco subiendo por las aceras, por ejemplo. 0 (cero) Puntos

c) Aunque sé que un golpe me puede costar muy caro,  lo bueno de la moto es que te permite ir más rápido. Yo confío en que me vean los coches. 2 (dos) Puntos

 

 3. Si sales de marcha y vas a beber alcohol o consumir drogas, ¿cómo te mueves?

a) En transporte público, porque paso de jugármela. 5 (cinco) Puntos   

b) Dejo el coche en casa y vuelvo con algún colega que no vaya muy mal. 2 (dos) Puntos

c) Siempre moto o coche. Yo controlo. 0 (cero) Puntos 

 

4. ¿Qué haces si vas conduciendo y te llega un sms?

a) Espero a estar parado para poder leerlo con tranquilidad y contestar sin problemas. 5 (cinco) Puntos   

b) Lo siento, pero nunca me resisto a leerlo por si es algo importante. Lo que no hago nunca es contestar, porque eso sí que te hace distraer la atención de la carretera. 2 (dos) Puntos          

c) Lo leo y contesto. Voy mirando a la carretera y al móvil intermitentemente y no tardo nada porque tengo el teclado controlado. Por unos segundos sin atender del todo no voy a tener un accidente. 0 (cero) Puntos 

 

5. ¿Te subes en coche o vas de paquete con alguien que haya bebido?

a) No. Si yo dejo el coche en casa para no jugármela, luego no voy a subirme con cualquiera. 5 (cinco) Puntos                                                                                                                       

b) Si. Total, el control se lo van a hacer a él. 0 (cero) Puntos 

c) Casi nunca, pero a veces me da palo decir que no me subo con alguien que va bien aunque haya bebido algo.  2 (dos) Puntos 

 

6. ¿Crees que el vehículo que lleves y cómo conduzcas ayudan a mejorar tu imagen ?

a) Sí. Nada mejor que fardar de cochazo haciendo alguna salida guapa para que te miren. 0 (cero) Puntos 

b) Si. Tener el coche o la moto bien cuidados y  conducir sin hacer el tonto y sin jugártela,  supone que eres maduro. 5 (cinco) Puntos

c) No es que sea decisivo, pero algo claro que influye. 2 (dos) Puntos           

          

7. ¿Qué haces si un amigo hace el loco conduciendo?

a) Le dejo claro que así yo no voy con él a ninguna parte. 5 (cinco) Puntos

b) Hacer alguna locura es divertido, y la multa se la van a poner a él. 0 (cero) Puntos 

c) Me callo porque no quiero quedar de “padre”, pero  procuro no subirme más con él. 2 (dos) Puntos

 

8. ¿Te pones el cinturón?

a) Sí. Nada más arrancar me lo pongo. 2 (dos) Puntos                               

b) Por ciudad no. Voy despacio y no hace falta y menos en los asientos de atrás. 0 (cero) Puntos

c) Sí, y no arranco sin que todos lo lleven puesto. En mi coche todos con cinturón. 5 (cinco) Puntos

 

9.  ¿Respetas los límites de velocidad?

a)  Sí, no quiero perder los puntos y quedarme sin carné. 2 (dos) Puntos

b)  Me aburro yendo despacio y no es mi culpa si los coches corren más de lo permitido. 0 (cero) Puntos

c)  Sí. Si vas más rápido de la cuenta no puedes reaccionar si surge cualquier imprevisto y en la carretera puede pasar de todo. 5 (cinco) Puntos

 

10.  ¿Crees que la figura del conductor alternativo es una buena solución?

a) En mi grupo no lo hacemos, pero supongo que no es mala idea. 2 (dos) Puntos

b) No. Es una tontería porque todos salimos a pasárnoslo igual de bien. Ya nos arreglaremos para volver a casa como sea. 0 (cero) Puntos

c) Sí. Nosotros lo hacemos y así te vas a casa tranquilo, sin líos y sin disgustos. 5 (cinco) Puntos 

       

Resultados:

–          De 44 a 50 puntos: Eres candidato a hacer la siguiente campaña de tráfico para concienciar a los jóvenes. No sólo conduces siendo consciente de los riesgos sino que influyes a los que van contigo.

–          De 32 a 43 puntos: Tienes bastante claro que tu forma de conducir no es una forma de exhibirte ante amigos y posibles conquistas, pero a veces crees que las normas no van contigo.

–          De 24  a 31 puntos: La teoría te la sabes perfectamente, pero cuando pasas a la parte práctica…no siempre lo que diga el líder o la mayoría es lo mejor.

–          De 0 a 23 puntos: Queremos pensar que han sido sólo deslices y que este test te lo has tomado como un juego. Si no es así, piensa que la realidad después de un accidente cambia radicalmente tu vida, tus amigos y tu forma de divertirte y nunca nada vuelve a ser igual.

Fuente: www.dgt.es

 

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Tfno: 606 252 713

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011 NUEVO NUMERO DE INFORMACION DE TRÁFICO

011 numero informacion trafico abogado granada indemnizacion seguridad vialEl 011 será el nuevo número para información sobre el estado de la circulación. Este servicio es de información al ciudadano, no es un teléfono de emergencias, para la atención de estas ya existe el 112.

El nuevo número sustituye al teléfono de nueve dígitos que se venía utilizando para informarse del estado del tráfico.

Proporcionará información actualizada y completa sobre el estado del tráfico y las incidencias que se puedan producir en las carreteras españolas.

La información suministrada sigue siendo gratuita, no así el precio de la llamada, que no puede superar a una llamada de ámbito nacional.

A partir del lunes 11 de julio, cualquier ciudadano que necesite conocer el estado del tráfico de una carretera, saber las restricciones de circulación que hay en determinados tramos de vías o todas aquellas incidencias que puedan afectar a la circulación tendrá que marcar el número 011, en lugar del número de nueve cifras que se venía utilizando hasta ahora.

La puesta en marcha de este nuevo número, accesible desde todo el territorio nacional, más corto y fácil de recordar no supone cambio alguno en el servicio de información que la DGT proporciona, ya que la información suministrada sigue siendo gratuita para el ciudadano. Lo que si establece es un precio de la llamada -que no superará al de una llamada de ámbito nacional, dependiendo del operador que se utilice- que cubre el coste de la comunicación telefónica, hasta ahora costeada por Tráfico y que le suponían a dicho organismo un coste anual de un millón de euros.

Este cambio va a suponer una mejora del servicio prestado que se ofrece al ciudadano, ya que la tercera parte de las llamadas que se hacían al teléfono gratuito de Tráfico 900 123 550 eran inadecuadas y no se correspondían con el fin del servicio (activación de móviles, bromas, …) La DGT ha llegado a contabilizar 200 llamadas desde un mismo número de teléfono, en un corto periodo de tiempo, situación que provoca una ocupación de recursos y la imposibilidad de atender a las personas que verdaderamente lo necesitan.

El año pasado, la DGT recibió más de dos millones de llamadas (2.205.350) en las que se atendió a 2.379.611 consultas. La situación del estado del tráfico fue la que más citas generó con un 86,4%, seguida de las restricciones de circulación con 4,7% o las gestiones a realizar en las distintas jefaturas provinciales de Tráfico, 4,6%.

El servicio de información sobre tráfico y auxilio en carreteras proporcionado a través del número 011, las 24 horas del día, los 365 días del año facilitará las siguientes prestaciones:
Información actualizada y completa relativa al conjunto de carreteras españolas sobre el estado del tráfico y las incidencias que se puedan producir y afecten a la circulación, así como las restricciones a la circulación de mercancías peligrosas, vehículos pesados u otras.

La comunicación de accidentes y de emergencias debe hacerse a través del 112.

Para la realización de consultas administrativas relacionadas con el vehículo, el permiso para conducir u otros trámites debe marcarse el 060.

Con este cambio, los tres organismos con competencia en materia de Tráfico: Dirección General de Tráfico, Dirección General de Tráfico del Gobierno Vasco y Servei Català de Transit tendrán el mismo número de información de tráfico y asistencia en carretera, de modo, que cualquier ciudadano independientemente de la comunidad autónoma en la que resida o por la carretera por la que circule, podrá obtener información de tráfico completa y actualizada con sólo marcar el 011.

Fuente: http://www.dgt.es

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¿FIN DE LOS 110 Km/h?

110 limitacion velocidad abogado trafico granada accidente indemnizacionDesde el pasado 7 de marzo, y hasta el próximo 30 de junio, 110 Km/h es el nuevo límite de velocidad al que se podrá circular por las autovías y autopistas españolas. La medida fue aprobada junto a otras tantas dentro del plan de Ahorro y Eficiencia Energética del Gobierno.

La medida de carácter temporal fue acordada ante la situación de crisis ocurrida en el norte de África, sin embargo el Vicepresidente Rubalcaba avanzó que podría prorrogarse durante más tiempo si continuaba la situación de inestabilidad.

Nos estamos aproximando a la fecha tope de vigencia de la limitación, 30 de junio, y aún se esta pensando si se prorroga la medida o si, por el contrario, se vuelve a establecer la limitación genérica de 120 km/h en autopistas y autovías. Así lo manifestó el Ministro Sebastián en el acto de presentación del nuevo ICEX, afirmando que “la decisión no está tomada” y que, en cualquier caso se tomará el próximo 30 de Junio, valorando los factores favorables y desfavorables de volver a la limitación anterior de 120 Km/h.

Ultima hora: La velocidad máxima volverá a ser de 120 km/h a partir del 1 de julio en autopistas y autovías.

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NUEVA SEÑAL REFLECTANTE PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

v-23 vehiculos mercancias nueva señal abogado trafico granada accidente indemnizacionCada año se producen en España más de 15.000 accidentes con víctimas en los que están implicados vehículos de transporte de mercancías o pasajeros, por este motivo el Reglamento General de Vehículos incorporará una nueva señal reflectante de marcado de contorno, denominada V-23, que permitirá percibir, en condiciones de baja visibilidad, el perímetro de la parte trasera y lateral de dichos vehículos.

La nueva normativa fija que los vehículos largos y pesados dedicados al transporte de mercancías que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011 deberán llevar un distintivo reflectante homologado del contorno del vehículo, con el objetivo de ayudar al resto de conductores a identificar a esos vehículos, permitiéndoles adecuar su conducción a las circunstancias y proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública. Para los vehículos de transporte pesado, matriculados con anterioridad a dicha fecha, la instalación del distintivo será voluntaria.

La norma, que parte de Naciones Unidas y que ha sido adaptada por la Unión Europea, establece que los vehículos de más de 3,5 toneladas que se matriculen a partir del próximo 10 de julio deberán llevar un dispositivo reflectante homologado del contorno del vehículo, permitiéndole hacerse ver en condiciones de visión deficiente y proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública.

La nueva normativa fija que los vehículos largos y pesados dedicados al transporte de mercancías que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011 deberán llevar un distintivo reflectante homologado del contorno del vehículo, con el objetivo de ayudar al resto de conductores a identificar a esos vehículos, permitiéndoles adecuar su conducción a las circunstancias y proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública. Para los vehículos de transporte pesado, matriculados con anterioridad a dicha fecha, la instalación del distintivo será voluntaria. Esta nueva señal será obligatoria para vehículos de anchura superior a 2,10m y longitud superior a 6m, entre los que se encuentran las siguientes categorías:

– Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas, con excepción de los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques).

– Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.

No obstante, la Dirección General de Tráfico recomienda instalar el distintivo, de forma voluntaria, en el resto de vehículos de motor que hayan sido matriculados previamente al 10 de julio.

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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: SUPUESTO PRACTICO IV

supuesto practico abogado trafico granada indemnizacion accidenteSupuesto Practico: Lesionado que en el momento del accidente, 15 de febrero de 2010,  tenía 28 años, acredita ingresos por  rentas del trabajo (35.000 € anuales).

Para alcanzar la sanidad de sus lesiones tardó en curar 146 días impeditivos y 70 no impeditivos, quedándole como secuela tras alcanzar la sanidad de sus lesiones, cervicalgia postraumática valorada en 3 puntos.

Según la fecha en que alcanzó la sanidad el Baremo aplicable será el de 2010, por lo que la cantidad correspondiente por sus lesiones es la siguiente:

146 días no impeditivos a razón de 53’66 € diarios: 7.834,36 €

70 días no impeditivos a razón de 28’88 € diarios: 2.021,60 €

3 puntos de secuelas 764,17 € = 2.292,51 €

Factor Corrector: 1.822,27 €

TOTAL: 13.970,74 €

Factor corrector (35.000 € anuales, 15% tanto por incapacidad temporal como por secuelas)

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EL CARNÉ POR PUNTOS

carne por puntos abogado trafico granada indemnizacion accidenteEl pasado 1 de julio de 2006 entró en vigor este nuevo sistema de carné por puntos, desde esa fecha si el conductor contaba con mas de tres años de carné de conducir el saldo de puntos es de 12 puntos, sin por el contrario, si aún no llevaba tres años, su saldo inicial de puntos era menor, concretamente 8 puntos.

El numero de puntos dependerá de las infracciones que cometan al volante y dependiendo del tipo de infracción cometida, se pueden perder de 2 a6 puntos en función de la gravedad de la infracción, según sea muy leves, leves, graves o muy graves.

Son faltas muy leves, y por tanto suponen la perdida de 2 puntos:

Superar en más de 20 Km/h la velocidad de la vía, circular sin llevar puestas las luces correspondientes, conducir sin hacer uso del cinturón de seguridad puesto, aplicable tanto al conductor como a los pasajeros si también tienen carné de conducir, conducir en motocicleta portando un pasajero menor de 12 años.

Son faltas leves, y por tanto suponen la perdida de 3 puntos:

Superar en más de 30 Km/h la velocidad de la vía, circular sin guardar la distancia de seguridad, circular sin luces en entornos de poca o muy poca visibilidad, hacer uso durante la conducción de auriculares o cualquier dispositivo de telefonía móvil, para o aparcar el vehículo en lugares donde se obstaculice gravemente la circulación.

Son faltas graves, y por tanto suponen la perdida de 4 puntos:

Conducir sin carné de conducir, circular con un vehículo que no esté matriculado, que no cuente con la autorización administrativa válida o que no cumpla las normas dela ITV, conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida de más de 0,25 mg/l, no respetar una señal de Stop, conducir marcha atrás en una autopista o autovía, hacer caso omiso de las señales de los agentes o la luz roja de un semáforo.

Son faltas muy graves, y por tanto suponen la perdida de 6 puntos:

Conducir bajo los efectos de las drogas, Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida de más de 0,60 mg/l, conducir de manera temeraria, superar en más de 50 Km/h la velocidad de la vía.

Proceso de recuperación de puntos

Si ha perdido puntos de su permiso de conducir, puede recuperarlos realizando un curso de reeducación y sensibilización vial, la duración de estos cursos es de 12 horas lectivas, sin embargo sólo se podrá realizar un curso cada dos años, a excepción de los profesionales del volante que pueden hacerlo anualmente. Con la realización de este curso se pueden recuperar un máximo de 4.

También se pueden recuperar puntos, si durante dos años no se pierde ningún punto, en el caso de un infracción muy grave el periodo será de 3 años, de este modo se recuperan el crédito otorgado inicialmente, es decir los 12 puntos.

Por el contrario, si has perdido todos los puntos y por lo tanto te han retirado el carné de conducir, los mecanismos para recuperar tus puntos y tu licencia son distintos. En primer lugar, deberás esperar un periodo mínimo de 6 meses antes de poder recuperarlo, 3 meses en el caso de los conductores profesionales. Por otra parte, deberás realizar un curso de reeducación y sensibilización vial que dure 24 horas lectivas, realizando finalmente una prueba teórica. Si la prueba es superada se recuperan 8 puntos.

La Dirección General de Tráfico premia a los buenos conductores añadiendo nuevos puntos a su carné a aquellos conductores que no hayan cometido ninguna infracción que conlleve retirada de puntos. El número máximo de puntos que un conductor puede tener es 15.

 Para mas información contacta con ABOGADO TRAFICO GRANADA.

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RECONOCIDA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN UNA RENTA VITALICIA A UNA NIÑA TETRAPLÉJICA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

tribunal supremo pension vitalicia abogado trafico granada indemnizacion accidenteLa Audiencia Provincial de Jaén, ha condenado a Mutua Madrileña Automovilista a abonar a una niña de siete años una pensión de 4.000 euros mensuales y a pagarle igualmente una indemnización de 1.031.801,87 euros después de quedar tetraplejica, con 2 años, a causa de un accidente de tráfico enla N-322, una de las vías con mayor siniestralidad de España, dicha una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales se revalorizará con el IPC anual.

La sentencia recoge la posibilidad prevista en la regla 8ª del articulo primero del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece, que “en cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia a favor del perjudicado”.

Esta posibilidad esta contemplada para supuestos de accidentes con importantes lesiones permanentes que afectan de por vida al perjudicado, para estos casos tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido planteándose la necesidad de acudir a fórmulas que garanticen la existencia de un capital para cubrir el pago periódico de una prestación al lesionado de manera que pueda tener garantizadas sus necesidades de por vida. De forma que la opción de la constitución de una renta vitalicia tuvo un origen jurisprudencial que finalmente ha sido positivizado y recogido en la regla 8ª del Anexo de la ley.

Las rentas vitalicias se justifican, básicamente, en la hipótesis de grandes inválidos y motivadas siempre en la finalidad de garantizar unos ingresos regulares y periódicos que constituyan una fórmula de ayuda continuada en el tiempo y de forma indefinida para el perjudicado. Se trata de un procedimiento que, aunque no esté muy consolidado en nuestro sistema legal aparece reconocida en la Resolución, de 14 de marzo de 1975 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Esta Recomendación estableció los principios relativos a la reparación de daños en caso de lesiones corporales y fallecimiento por medio de unas disposiciones que regularon aspectos tan básicos y esenciales como el principio de reparación íntegra, el momento para el cálculo de la indemnización, la mención en sentencia de los distintos tipos de perjuicios, los gastos ocasionados al perjudicado y gastos de fallecimiento, el lucro cesante, formas de pago y aumentos, otros legitimados.

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ADIOS A LA LIMITACIÓN DE 80 KM/H PARA LOS CONDUCTORES NOVELES

noveles limitacion abogado trafico granada indemnizacion accidenteDesde el sabado 26 de marzo de 2011 el límite de velocidad es el mismo para todos los conductores, según la orden ministerial publicada en el BOE.

Los conductores noveles ya pueden circular a más de 80 km/h desde el sabado 26 de marzo, aunque si mantendrán la conocida placa verde con la ‘L’ en blanco durante el primer año. Con esta reforma se pone fin a la imposición del límite de velocidad a conductores noveles que estaba vigente desde 1974.

Esta medida ha sido valorada muy positivamente por distintas asociaciones de conductores, aunque se considera que debería ir acompañada de mejoras en el aprendizaje de los nuevos conductores, que traslasen a a los aspirantes a las condiciones reales del tráfico antes de obtener la autorización para conducir, a fin de evitar la alta tasa de  siniestralidad de los conductores noveles, que incluso llega a duplicarse en el segundo año de carné de conducir.

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