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CANJE CARNET DE CONDUCIR

canje carnet conducir abogado trafico granada indemnizacion accidente seguridad vialEn el artículo de esta semana os daremos unos consejos para llevar a cabo el canje del carnet de conducir obtenido en los siguientes países: Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala y Serbia con en el carnet de conducir español. Leer el resto de esta entrada »

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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA ABSUELVE A UN CONDUCTOR EBRIO PORQUE HUYÓ CON PERICIA

tribunal conductor ebrio abogado trafico granada indemnizacion accidenteLa Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia  ha absuelto a un conductor que el 8 de abril de 2010 se saltó un control de alcoholemia, huyó de los agentes y después dio positivo, porque fue capaz de huir llevando a a cabo «una conducción plena de pericia y velocidad».

Los magistrados llegan a esta conclusión, a pesar de que el conductor dio tasas de alcohol de 0,45 y 0,43 gramos alcohol por litro de aire espirado en las pruebas realizadas, y de que mostraba evidencias de alta afectación por el alcohol, tales como habla pastosa y ojos rojos, según manifestaron los agentes, llegando incluso a rebasar en su huida todos los semáforos que encontró en su trayectoria.

Esta sentencia ha anulado la que le fuera impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, por la que se había condenado al conductor a una pena de multa de 1.080 euros, un año de privación del carné de conducir y 33 días de trabajos comunitarios. Los jueces califican de «absurda» la sentencia condenatoria porque «no tiene ningún sentido» que estuviera ebrio y, sin embargo, «fuera capaz de mantener mínimamente el control de su vehículo mientras tomaba las curvas a gran velocidad y hacía incluso derrapajes utilizando el freno de mano».

Para ser condenado por un delito de conducción bajo los afectos del alcohol con una tasa superior a los 0,25 gramos (el delito se comete automáticamente si se superan los 0,60), hay que demostrar que el conductor tiene sus capacidades mermadas por el alcohol.

Articulos relacionados: ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A HACER LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

Fuente: www.20minutos.es

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RECONOCIDA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN UNA RENTA VITALICIA A UNA NIÑA TETRAPLÉJICA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

tribunal supremo pension vitalicia abogado trafico granada indemnizacion accidenteLa Audiencia Provincial de Jaén, ha condenado a Mutua Madrileña Automovilista a abonar a una niña de siete años una pensión de 4.000 euros mensuales y a pagarle igualmente una indemnización de 1.031.801,87 euros después de quedar tetraplejica, con 2 años, a causa de un accidente de tráfico enla N-322, una de las vías con mayor siniestralidad de España, dicha una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales se revalorizará con el IPC anual.

La sentencia recoge la posibilidad prevista en la regla 8ª del articulo primero del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece, que “en cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia a favor del perjudicado”.

Esta posibilidad esta contemplada para supuestos de accidentes con importantes lesiones permanentes que afectan de por vida al perjudicado, para estos casos tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido planteándose la necesidad de acudir a fórmulas que garanticen la existencia de un capital para cubrir el pago periódico de una prestación al lesionado de manera que pueda tener garantizadas sus necesidades de por vida. De forma que la opción de la constitución de una renta vitalicia tuvo un origen jurisprudencial que finalmente ha sido positivizado y recogido en la regla 8ª del Anexo de la ley.

Las rentas vitalicias se justifican, básicamente, en la hipótesis de grandes inválidos y motivadas siempre en la finalidad de garantizar unos ingresos regulares y periódicos que constituyan una fórmula de ayuda continuada en el tiempo y de forma indefinida para el perjudicado. Se trata de un procedimiento que, aunque no esté muy consolidado en nuestro sistema legal aparece reconocida en la Resolución, de 14 de marzo de 1975 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Esta Recomendación estableció los principios relativos a la reparación de daños en caso de lesiones corporales y fallecimiento por medio de unas disposiciones que regularon aspectos tan básicos y esenciales como el principio de reparación íntegra, el momento para el cálculo de la indemnización, la mención en sentencia de los distintos tipos de perjuicios, los gastos ocasionados al perjudicado y gastos de fallecimiento, el lucro cesante, formas de pago y aumentos, otros legitimados.

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EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LA HIPOTECA SE PARAGÁ A PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO

hipoteca divorcio abogado trafico granada indemnizacion accidenteEl Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas a partes iguales. Así lo ha indicado la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

El Supremo ha estimado el recurso de Javier M.D. contra la sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia que imponía al progenitor una mayor contribución al pago del préstamo hipotecario teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y considerándolo como «aportación dentro de la pensión alimenticia». Antes de acudir al Supremo, el hombre recurrió a la Audiencia Provincial la decisión de un juzgado de Lliria (Valencia) que ordenó que pagara el 80 por ciento de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio.

En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, el Supremo se ha hecho eco de las sentencias contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario. De este modo, ha fijado que el pago de las «cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio».

Fuente: www.elpais.com

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