Entradas etiquetadas como sentencia
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Publicado por Sergio Ferrer Molina en Actualidad el abril 9, 2012
El artículo 1 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, establece su naturaleza jurídica, indicando que el Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado. Leer el resto de esta entrada »
CAMPAÑA DE VIGILANCIA DE CAMIONES Y FURGONETAS
Publicado por Sergio Ferrer Molina en Actualidad el febrero 13, 2012
Desde 13 de febrero hasta el domingo 19 de febrero,la Dirección Generalde Tráfico pone en marcha una nueva campaña de vigilancia y control de camiones y furgonetas. Durante los siete días, agentes de la Agrupación de Tráfico dela Guardia Civilcontrolarán alrededor de 15.000 furgonetas y camiones y llevarán inspecciones en este tipo de vehículos, que representan el 15% del total del parque nacional de vehículos. Leer el resto de esta entrada »
UNA JUEZA CONDENA A TRAFICO POR CONVERTIR A LOS AGENTES EN «MAQUINAS DE DENUNCIAR»
Publicado por Sergio Ferrer Molina en Actualidad el enero 16, 2012
Una jueza de Badajoz da la razón a un agente del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil que recurrió a los tribunales tras comprobar que en su nómina de marzo le habían retirado el plus de productividad. La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) se felicita por esta resolución judicial, tras haber criticado reiteradamente la eliminación a algunos efetivos de estos complementos salariales en concepto de seguridad vial y productividad. Leer el resto de esta entrada »
PRIMERA INDEMNIZACIÓN A UN MOTORISTA TRAS QUEDARSE TETRAPLÉJICO POR UN GUARDARRAIL
Publicado por Sergio Ferrer Molina en Actualidad el julio 4, 2011
La sala de lo Contencioso-Administrativo de la sección 4 del Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat a pagar 319.409,20 euros a un motorista que en un accidente impactó contra un poste de soporte del quitamiedos en forma de ‘H’ y con un vértice cortante que le provocó una paraplejia.
El accidente tuvo lugar en el punto kilométrico 29 de la carretera que une Tossa y Blanes, en ese tramo la velocidad recomendada era de 40 km/h, teniendo la vía una limitación de 90 km/h. Los peritos de la defensa cuantificaron la velocidad de la moto entre los 37 y 57 kilómetros, hecho que ha desvirtuado la primera sentencia que hablada de velocidad inadecuada del motociclista en base al atestado confeccionado por los Mossos d’Esquadra, que aseguraba que la responsabilidad del accidente recaía en el conductor.
El alto tribunal ha sentado jurisprudencia con esta sentencia que reconoce que la responsabilidad de la lesión recae en un 50% en su conducción y en otro 50% en la administración encargada de garantizar la seguridad de la vía, entendiendo que hay una relación de causalidad entre el tipo de guardarraíl con el que impactó y la lesión.
ABOGADO TRAFICO GRANADA
Tfno: 606 252 713
EL CARNÉ POR PUNTOS
Publicado por Sergio Ferrer Molina en Actualidad el junio 6, 2011
El pasado 1 de julio de 2006 entró en vigor este nuevo sistema de carné por puntos, desde esa fecha si el conductor contaba con mas de tres años de carné de conducir el saldo de puntos es de 12 puntos, sin por el contrario, si aún no llevaba tres años, su saldo inicial de puntos era menor, concretamente 8 puntos.
El numero de puntos dependerá de las infracciones que cometan al volante y dependiendo del tipo de infracción cometida, se pueden perder de 2 a6 puntos en función de la gravedad de la infracción, según sea muy leves, leves, graves o muy graves.
Son faltas muy leves, y por tanto suponen la perdida de 2 puntos:
Superar en más de 20 Km/h la velocidad de la vía, circular sin llevar puestas las luces correspondientes, conducir sin hacer uso del cinturón de seguridad puesto, aplicable tanto al conductor como a los pasajeros si también tienen carné de conducir, conducir en motocicleta portando un pasajero menor de 12 años.
Son faltas leves, y por tanto suponen la perdida de 3 puntos:
Superar en más de 30 Km/h la velocidad de la vía, circular sin guardar la distancia de seguridad, circular sin luces en entornos de poca o muy poca visibilidad, hacer uso durante la conducción de auriculares o cualquier dispositivo de telefonía móvil, para o aparcar el vehículo en lugares donde se obstaculice gravemente la circulación.
Son faltas graves, y por tanto suponen la perdida de 4 puntos:
Conducir sin carné de conducir, circular con un vehículo que no esté matriculado, que no cuente con la autorización administrativa válida o que no cumpla las normas dela ITV, conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida de más de 0,25 mg/l, no respetar una señal de Stop, conducir marcha atrás en una autopista o autovía, hacer caso omiso de las señales de los agentes o la luz roja de un semáforo.
Son faltas muy graves, y por tanto suponen la perdida de 6 puntos:
Conducir bajo los efectos de las drogas, Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida de más de 0,60 mg/l, conducir de manera temeraria, superar en más de 50 Km/h la velocidad de la vía.
Proceso de recuperación de puntos
Si ha perdido puntos de su permiso de conducir, puede recuperarlos realizando un curso de reeducación y sensibilización vial, la duración de estos cursos es de 12 horas lectivas, sin embargo sólo se podrá realizar un curso cada dos años, a excepción de los profesionales del volante que pueden hacerlo anualmente. Con la realización de este curso se pueden recuperar un máximo de 4.
También se pueden recuperar puntos, si durante dos años no se pierde ningún punto, en el caso de un infracción muy grave el periodo será de 3 años, de este modo se recuperan el crédito otorgado inicialmente, es decir los 12 puntos.
Por el contrario, si has perdido todos los puntos y por lo tanto te han retirado el carné de conducir, los mecanismos para recuperar tus puntos y tu licencia son distintos. En primer lugar, deberás esperar un periodo mínimo de 6 meses antes de poder recuperarlo, 3 meses en el caso de los conductores profesionales. Por otra parte, deberás realizar un curso de reeducación y sensibilización vial que dure 24 horas lectivas, realizando finalmente una prueba teórica. Si la prueba es superada se recuperan 8 puntos.
La Dirección General de Tráfico premia a los buenos conductores añadiendo nuevos puntos a su carné a aquellos conductores que no hayan cometido ninguna infracción que conlleve retirada de puntos. El número máximo de puntos que un conductor puede tener es 15.
Para mas información contacta con ABOGADO TRAFICO GRANADA.
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La Indemnización del Lucro Cesante en Vehículos Industriales
Publicado por Sergio Ferrer Molina en Actualidad el mayo 23, 2011
La Sala Primera del Tribunal Supremo mantiene que la indemnización por lucro cesante, cuya inclusión en el resarcimiento por perjuicios se deriva de lo dispuesto en el artículo 1.106 del Código Civil, que dispone, que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, o sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”. Para el resarcimiento del lucro cesante o ganancia dejada de objeto, se requiere que se pruebe que se han dejado de obtener las correspondientes ganancias, sin que sean dudosas o contingentes y sólo fundadas en esperanzas.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación al lucro cesante, aun siendo restrictiva el algunos casos, entiende que si la paralización se ha producido, la prueba en primer lugar obliga necesariamente a evaluar un perjuicio, toda vez que, tal y como viene siendo reiteradamente reconocido por la Jurisprudencia de diversas Audiencias Provinciales, la existencia del lucro cesante es manifiesta y objetivamente afirmable cuando se trata de un vehículo integrado en una empresa de transportes, sea de personas o de mercancías, en cuyo caso es evidente que la forzada paralización debida a culpa ajena produce un perjuicio económico al faltar uno de los medios directamente empleados para el desempeño de la cotidiana actividad empresarial.
Por lo tanto la realidad del lucro cesante por paralización del vehículo cabe presumirlo en casos tales como taxis, camiones, vehículos de autoescuela, furgones comerciales, etc…, en consecuencia no puede exigirse una prueba rigurosa y exhaustiva sobre las ganancias dejadas de obtener, porque de lo contrario, podría privarse de compensación económica justa a quienes, no teniendo la culpa en un accidente de circulación, se ven privados durante un tiempo del vehículo que conforma su actividad económica.
La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 17 de junio de 2005, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo como la de 8 de marzo de 1991, 6 de septiembre de 1991 y 30 de junio de 1993 , entre otras, advierte que la regla sobre la carga de la prueba no tiene un valor absoluto, y en cuanto al lucro cesante, la rigurosidad en la existencia de la prueba del mismo, no debe llevar a extremos tales que hagan imposible su estimación, tal y como ocurriría si a los dueños de vehículos de transporte, dedicados al servicio público, que sufren una paralización necesaria, ocasionada por la reparación de daños, se les exigiera demostrar de manera exacta y precisa los servicios que pudieran haber realizado y el correspondiente ingreso derivado de los mismos.
Este premisa nace de la idea lógica que entiende que de la privación del uso de un vehículo industrial durante su reparación genera para su propietario perjuicios económicos, de forma que exigir una prueba exacta y exhaustiva, dada la especificidad contractual que se produce en el ámbito del transporte, se haría muy difícil y hasta imposible su demostración.
FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogado
Abogado especialista en indemnizaciones por Accidente de Tráfico
Teléfono: 958 945 003
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: SUPUESTO PRACTICO III
Publicado por Sergio Ferrer Molina en Supuestos Practicos el mayo 16, 2011
Supuesto práctico: Peatón fallecido como consecuencia de accidente de tráfico el día 1 de agosto de 2010, tenía 56 años de edad. No tiene ni ascendientes, ni descendientes, solo hermanos (2):
La Tabla I del baremo recoge las Indemnizaciones básicas por muerte, en el Grupo V “Victima con Hermanos Solamente”, este apartado dispone que a un solo hermano lo corresponde la cantidad de 44.031,76 euros, y por cada otro hermano mas, 8.806,35 euros, sin perjuicio de que la cantidad total que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos por partes iguales.
1er Hermano.- 44.031,76
2º Hermano.- 8.806,35
TOTAL = 52.838,11
En atención a lo dispuesto en la Tabla I, la cantidad total resultante habrá de asignarse en partes iguales a cada hermano, correspondiéndole por tanto a cada hermano 26.419,06 euros
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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA ABSUELVE A UN CONDUCTOR EBRIO PORQUE HUYÓ CON PERICIA
Publicado por Sergio Ferrer Molina en Actualidad el mayo 9, 2011
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un conductor que el 8 de abril de 2010 se saltó un control de alcoholemia, huyó de los agentes y después dio positivo, porque fue capaz de huir llevando a a cabo «una conducción plena de pericia y velocidad».
Los magistrados llegan a esta conclusión, a pesar de que el conductor dio tasas de alcohol de 0,45 y 0,43 gramos alcohol por litro de aire espirado en las pruebas realizadas, y de que mostraba evidencias de alta afectación por el alcohol, tales como habla pastosa y ojos rojos, según manifestaron los agentes, llegando incluso a rebasar en su huida todos los semáforos que encontró en su trayectoria.
Esta sentencia ha anulado la que le fuera impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, por la que se había condenado al conductor a una pena de multa de 1.080 euros, un año de privación del carné de conducir y 33 días de trabajos comunitarios. Los jueces califican de «absurda» la sentencia condenatoria porque «no tiene ningún sentido» que estuviera ebrio y, sin embargo, «fuera capaz de mantener mínimamente el control de su vehículo mientras tomaba las curvas a gran velocidad y hacía incluso derrapajes utilizando el freno de mano».
Para ser condenado por un delito de conducción bajo los afectos del alcohol con una tasa superior a los 0,25 gramos (el delito se comete automáticamente si se superan los 0,60), hay que demostrar que el conductor tiene sus capacidades mermadas por el alcohol.
Articulos relacionados: ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A HACER LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?
Fuente: www.20minutos.es
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