Entradas etiquetadas como supremo

El derecho a reclamar la indemnización por incapacidad será transmisible a los herederos

Tribunal supremo abogado accidente trafico granada indemnizacion accidente seguridad vial sentencia

La Sentencia de 13 de Septiembre de 2012 de la Sala de los Civil  del Tribunal Supremo ha fallado estimando parcialmente  la acción ejercitada por los padres de la victima en un accidente de tráfico, que falleció pasados cinco meses del siniestro tras ser dado de alta con lesiones permanentes, vía hereditaria y no en su condición de perjudicados.

La novedad de la sentencia radica en que el fallo de la misma reconoce a los padres del fallecido la posibilidad de reclamar una indemnización por derecho hereditario legitimándolos a encaminar su reclamación por esta vía en lugar hacerlo en concepto de perjudicados por el fallecimiento de su hijo. Leer el resto de esta entrada »

, , , , , , , , , , , , , ,

Deja un comentario

PRIMERA INDEMNIZACIÓN A UN MOTORISTA TRAS QUEDARSE TETRAPLÉJICO POR UN GUARDARRAIL

guardarrail motorista abogado trafico granada indemniazcion accidente seguridad vialLa sala de lo Contencioso-Administrativo de la sección 4 del Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat a pagar 319.409,20 euros a un motorista que en un accidente impactó contra un poste de soporte del quitamiedos en forma de ‘H’ y con un vértice cortante que le provocó una paraplejia.

El accidente tuvo lugar en el punto kilométrico 29 de la carretera que une Tossa y Blanes, en ese tramo la velocidad recomendada era de 40 km/h, teniendo la vía una limitación de 90 km/h. Los peritos de la defensa cuantificaron la velocidad de la moto entre los 37 y 57 kilómetros, hecho que ha desvirtuado la primera sentencia que hablada de velocidad inadecuada del motociclista en base al atestado confeccionado por los Mossos d’Esquadra, que aseguraba que la responsabilidad del accidente recaía en el conductor.

El alto tribunal ha sentado jurisprudencia con esta sentencia que reconoce que la responsabilidad de la lesión recae en un 50% en su conducción y en otro 50% en la administración encargada de garantizar la seguridad de la vía, entendiendo que hay una relación de causalidad entre el tipo de guardarraíl con el que impactó y la lesión.

ABOGADO TRAFICO GRANADA

Tfno: 606 252 713

, , , , , , , , , , , , , , ,

Deja un comentario

La Indemnización del Lucro Cesante en Vehículos Industriales

vehiculo industrial lucro cesante abogado trafico granada indemnizacion accidenteLa Sala Primera del Tribunal Supremo mantiene que la indemnización por lucro cesante, cuya inclusión en el resarcimiento por perjuicios se deriva de lo dispuesto en el artículo 1.106 del Código Civil, que dispone, que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, o sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”. Para el resarcimiento del lucro cesante o ganancia dejada de objeto, se requiere que se pruebe que se han dejado de obtener las correspondientes ganancias, sin que sean dudosas o contingentes y sólo fundadas en esperanzas.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación al lucro cesante, aun siendo restrictiva el algunos casos, entiende que si la paralización se ha producido, la prueba en primer lugar obliga necesariamente a evaluar un perjuicio, toda vez que, tal y como viene siendo reiteradamente reconocido por la Jurisprudencia de diversas Audiencias Provinciales, la existencia del lucro cesante es manifiesta y objetivamente afirmable cuando se trata de un vehículo integrado en una empresa de transportes, sea de personas o de mercancías, en cuyo caso es evidente que la forzada paralización debida a culpa ajena produce un perjuicio económico al faltar uno de los medios directamente empleados para el desempeño de la cotidiana actividad empresarial.

Por lo tanto la realidad del lucro cesante por paralización del vehículo cabe presumirlo en casos tales como taxis, camiones, vehículos de autoescuela, furgones comerciales, etc…, en consecuencia no puede exigirse una prueba rigurosa y exhaustiva sobre las ganancias dejadas de obtener, porque de lo contrario, podría privarse de compensación económica justa a quienes, no teniendo la culpa en un accidente de circulación, se ven privados durante un tiempo del vehículo que conforma su actividad económica.

La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 17 de junio de 2005, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo como la de 8 de marzo de 1991, 6 de septiembre de 1991 y 30 de junio de 1993 , entre otras, advierte que la regla sobre la carga de la prueba no tiene un valor absoluto, y en cuanto al lucro cesante, la rigurosidad en la existencia de la prueba del mismo, no debe llevar a extremos tales que hagan imposible su estimación, tal y como ocurriría si a los dueños de vehículos de transporte, dedicados al servicio público, que sufren una paralización necesaria, ocasionada por la reparación de daños, se les exigiera demostrar de manera exacta y precisa los servicios que pudieran haber realizado y el correspondiente ingreso derivado de los mismos.

Este premisa nace de la idea lógica que entiende que de la privación del uso de un vehículo industrial durante su reparación genera para su propietario perjuicios económicos, de forma que exigir una prueba exacta y exhaustiva, dada la especificidad contractual que se produce en el ámbito del transporte, se haría muy difícil y hasta imposible su demostración.

FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogado

Abogado especialista en indemnizaciones por Accidente de Tráfico

Teléfono: 958 945 003

, , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Deja un comentario

RECONOCIDA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN UNA RENTA VITALICIA A UNA NIÑA TETRAPLÉJICA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

tribunal supremo pension vitalicia abogado trafico granada indemnizacion accidenteLa Audiencia Provincial de Jaén, ha condenado a Mutua Madrileña Automovilista a abonar a una niña de siete años una pensión de 4.000 euros mensuales y a pagarle igualmente una indemnización de 1.031.801,87 euros después de quedar tetraplejica, con 2 años, a causa de un accidente de tráfico enla N-322, una de las vías con mayor siniestralidad de España, dicha una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales se revalorizará con el IPC anual.

La sentencia recoge la posibilidad prevista en la regla 8ª del articulo primero del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece, que “en cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia a favor del perjudicado”.

Esta posibilidad esta contemplada para supuestos de accidentes con importantes lesiones permanentes que afectan de por vida al perjudicado, para estos casos tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido planteándose la necesidad de acudir a fórmulas que garanticen la existencia de un capital para cubrir el pago periódico de una prestación al lesionado de manera que pueda tener garantizadas sus necesidades de por vida. De forma que la opción de la constitución de una renta vitalicia tuvo un origen jurisprudencial que finalmente ha sido positivizado y recogido en la regla 8ª del Anexo de la ley.

Las rentas vitalicias se justifican, básicamente, en la hipótesis de grandes inválidos y motivadas siempre en la finalidad de garantizar unos ingresos regulares y periódicos que constituyan una fórmula de ayuda continuada en el tiempo y de forma indefinida para el perjudicado. Se trata de un procedimiento que, aunque no esté muy consolidado en nuestro sistema legal aparece reconocida en la Resolución, de 14 de marzo de 1975 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Esta Recomendación estableció los principios relativos a la reparación de daños en caso de lesiones corporales y fallecimiento por medio de unas disposiciones que regularon aspectos tan básicos y esenciales como el principio de reparación íntegra, el momento para el cálculo de la indemnización, la mención en sentencia de los distintos tipos de perjuicios, los gastos ocasionados al perjudicado y gastos de fallecimiento, el lucro cesante, formas de pago y aumentos, otros legitimados.

ABOGADO TRAFICO GRANADA

Tfno: 606 252 713

, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Deja un comentario

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LA HIPOTECA SE PARAGÁ A PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO

hipoteca divorcio abogado trafico granada indemnizacion accidenteEl Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas a partes iguales. Así lo ha indicado la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

El Supremo ha estimado el recurso de Javier M.D. contra la sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia que imponía al progenitor una mayor contribución al pago del préstamo hipotecario teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y considerándolo como «aportación dentro de la pensión alimenticia». Antes de acudir al Supremo, el hombre recurrió a la Audiencia Provincial la decisión de un juzgado de Lliria (Valencia) que ordenó que pagara el 80 por ciento de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio.

En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, el Supremo se ha hecho eco de las sentencias contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario. De este modo, ha fijado que el pago de las «cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio».

Fuente: www.elpais.com

ABOGADO TRAFICO GRANADA

Tfno: 606 252 713

, , , , , , , , , , , ,

Deja un comentario

NECESIDAD DE REFORMAR EL «BAREMO» PARA EL CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

reforma baremo abogado trafico granada indemnizacion accidenteTras la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, siendo ponente Don Juan Antonio Xiol Ríos, que ha sentado jurisprudencia acerca de la posibilidad del indemnización del lucro cesante o ganancia dejada de obtener, por causa de un accidente de circulación, ha demostrado la necesidad de reformar el actual baremo para el calculo de las indemnizaciones utilizado en España.

El sistema utilizado en España para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, comúnmente conocido como el baremo, recoge unas cuantías claramente insuficientes, lo que a juicio de diversas asociaciones de victimas exige una reforma inminente, para atender las necesidades de las victimas en lo relativo a autonomía e inclusión social, puesto que los actuales criterios se están revelando insuficientes para tales fines. 

Lo anterior ha motivado que diversas asociaciones de victimas hayan presentado un escrito ante la Dirección General de Seguros, en el que recogen las modificaciones que a su juicio debe incluir el nuevo Baremo.  

– No sean imputables los mayores de 70 años y menores de 16, de igual manera los incapaces y discapacitados. 

– Limitación el grado de concurrencia de culpa para peatones y ciclistas, pos su especial vulnerabilidad. 

– El 70% de los lesionados están entre los 21 y 55 años, en plena edad laboral por lo que debe tenerse en cuenta esa circunstancia.

– El baremo debe evitar.

  • Desigualdades entre víctimas.
  • Reparación en el menor tiempo posible.
  • Reducción de los litigios judiciales.
  • Mayor seguridad jurídica para las víctimas y familias.
  • Que no puedan reducirse las indemnizaciones básicas en ningún caso.
  • Sencillez y claridad den las Tablas.

– El baremo:

  • Cuantificación del Daño Moral y el Daño Patrimonial Básico.
  • No se debe incluir el lucro cesante, los gastos acreditados ni la ayuda de tercera persona, que deberá calcularse según la esperanza de vida, circunstancias personales y familiares del lesionado.
  • No debe utilizar los baremos de la Ley de Dependencia.
  • Que los gastos de abogado, procurador, perito médico, etc, no se detraiga de la indemnización.
  • Actualizar al alza las cuantías indemnizatorias.
  • Las indemnizaciones por muerte deben garantizar el mantenimiento del nivel de vida de quienes dependían del fallecido.
  • La familia debe ser indemnizada por los gastos de desplazamiento, pérdidas de jornadas laborales, cuidado de la víctima y lucro cesante.
  • La familia debe tener derecho a un tratamiento médico y psicológico cubierto por la aseguradora.
  • Una verdadera rehabilitación integral y una valoración real de las secuelas.
  • Contemplarse la agravación de las secuelas.
  • Sistema de pagos por renta vitalicia.
  • Especial atención deben recibir los lesionados graves permanentes debiendo tenerse en cuenta sus necesidades de rehabilitación, asistencia y ayudas técnicas durante toda su vida.

 

ABOGADO TRAFICO GRANADA

Tfno: 606 252 713

, , , , , , , , , , , , , , , , ,

Deja un comentario