Según el Artículo 2 del Real decreto Legislativo 8/2004, “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”. El titular que figure en Tráfico es el obligado a asegurar el vehículo, de modo que a efectos de la obligación de asegurar los vehículos se presume que tiene la consideración de propietario la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure en el registro público correspondiente.
En caso de incumplir esta obligación y no asegurar su vehículo las consecuencias establecidas por la legislación son las siguientes:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de su vehículo.
b) Que su vehículo quede a depósito, con cargo a su cuenta, hasta que contrate un seguro. Se acordará el depósito público o domiciliario del vehículo por periodo de un mes, si el titular fuera reincidente el deposito será de tres meses, si el deposito fuera quebrantado el periodo será de un año, y para levantar dicho depósito o precinto deberá demostrarse, que se dispone del seguro correspondiente. El gasto originado como consecuencia del depósito del vehículo será por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
c) Una sanción de entre 600€ y 3.000€, según la gravedad.
A parte de lo anterior en caso de ser el responsable de un accidente, deberá pagar el coste de la reparación de los daños causados en el otro vehículo.
En cado de que un agente de la autoridad requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia, ordenando de inmediato el precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.
En cualquier caso, no presentar, de la documentación acreditativa de seguro en vigor a requerimiento de los agentes, acarrea una sanción de 60 euros de multa.
FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogados
958 945 003
#1 por iphone bolivia el octubre 21, 2012 - 10:51
En mi opinion el diseno grafico de esta pagina esta excelente.
#2 por Sergio Ferrer el octubre 22, 2012 - 9:31
Gracias, saludos