¿Que es OFESAUTO?

OFESAUTO Abogado para accidentes de trafico en GranadaOFESAUTO, (Oficina española de aseguradores de automóviles), es una asociación sin ánimo de lucro, constituida en 1953, integra todas las Entidades Aseguradoras autorizadas para trabajar en España el ramo del seguro del automóvil y el Consorcio de Compensación de Seguros.

El art. 1 del Estatuto social de OFESAUTO, ésta es una asociación constituida con arreglo a la legislación española de asociaciones en el ámbito de actuación del seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, como ente de representación asociativa de los intereses de las entidades aseguradoras integradas en dicha asociación. Está dotada de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus entidades aseguradoras asociadas, y de plena capacidad de obrar para la realización de su objeto social, con la finalidad de atender las funciones que dentro de dicho seguro le encomienda el Ordenamiento jurídico español en el seno del Derecho Comunitario Europeo.

Desde la óptica de la supervisión del seguro privado es una organización constituida con carácter de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras asociadas de servicios comunes relacionados con la actividad aseguradora. Ello a efectos de lo dispuesto en el art. 4.1 LRCSCVM.

Naturaleza Jurídica

La Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 11 de enero de 2001,declara que OFESAUTO posee una naturaleza jurídica híbrida, asemejándose, por un lado, por su estructura y funciones, a una Corporación sectorial de base privada, como los Colegios Profesionales, e integrando, por otro lado, una Corporación de Derecho Público en cuanto instrumento para la consecución de una finalidad de esta clase, a modo de brazo ejecutor en el desarrollo de ciertas funciones con trascendencia interna e internacional, actuando como verdadero agente descentralizador de la Administración.

Regulación

Sus normas de funcionamiento fueron fijadas por primera vez mediante Ordenes del Ministerio de Hacienda de 13 y 26 de mayo de 1965. En 1987, tras la entrada de España en el Mercado común se dictó la Orden de 25 de septiembre por la que se establecen sus funciones, las cuales han sido trasladadas al Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a motor (Art. 21) RD 1507/2008 (BOE 13-09-2008)

Articulo relacionado: La Carta Verde

FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogados TELÉFONO: 958 945 003

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