Una duda frecuente que surge a los conductores cuando conducimos un vehículo es saber que documentación es obligado llevar. La ley nos obliga, sea el vehículo que sea, a certificar que nuestra situación y la del vehículo es correcta y legal, para esto es necesario llevar, el permiso conducir, el permiso de circulación y la tarjeta con las características técnicas, y en caso de que el coche tenga más de cuatro años también será necesario llevar la tarjeta ITV y el certificado de la última inspección.
¿Es posible sustituir la documentación por copias?
Si circulamos por España, todos los documentos deberán de ser originales, solo será válido presentar una fotocopia de los documentos anteriores si esta compulsada, sin embargo si circulamos con el vehículo en el extranjero, estamos obligados a llevar la documentación original. Pueden hacer la compulsa, los fedatarios públicos y unidades dependientes de la Jefatura central de Tráfico, también lo pueden hacer, aunque no estén obligados, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
Viajar al extranjero
Si vamos a conducir dentro de la Unión Europea será necesario llevar el permiso de conducir junto con el DNI o pasaporte, en vigor. Para circular fuera de las fronteras de la Unión Europea, deberá solicitar un Permiso de Conducir internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año, y como consejo y además, conocer la normativa y peculiaridades de los países por los que pasarás, para evitar multas
Con el carné de conducir español puedes circular por todos los estados de la Unión Europa y por aquellos con los que España tiene firmado un convenio.
El vehículo debe llevar obligatoriamente el permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la carta verde.
¿Qué sanciones supone no llevar alguno de los documentos?
Permiso de conducir
– No llevarlo: 10 euros.
– Datos no actualizados: 80 euros.
– Permiso caducado: 200 euros.
Permiso de circulación
– No llevarlo: 10 euros.
– Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.
Tarjeta ITV y certificado de la última inspección
– No llevarla: 10 euros.
– ITV caducada: 200 euros.
En caso de que el vehículo con tenga el seguro obligatorio de circulación, la sanción puede ser desde 601 a 3.005 euros. Sin embargo a la hora de enumerar que documentación es necesario llevar en el vehículo, no hemos dicho nada acerca de la póliza de seguro o el recibo de haber pagado la prima., entonces
¿Es necesario llevar la documentación del seguro del coche en el vehículo?
La respuesta es no, toda vez que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre, por el que se aprobó el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los agentes de tráfico pueden consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), para comprobar si los vehículos tienen el seguro obligatorio en regla. En caso de que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda cumplida.
Tfno: 958 945 003