¿QUE ES UN HECHO DE LA CIRCULACIÓN?

hecho circulacion abogado trafico granada indemnizacion accidenteEl concepto hecho de la circulación junto a que tal hecho sea producido por, al menos, un vehículo a motor son las dos nociones que constituyen la columna vertebral de la responsabilidad civil automovilística, de forma que su delimitación nos situará en posición de ser o no indemnizados en virtud del seguro obligatorio establecido en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.

Según el art. 2 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, son hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo 1 del citado texto, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

Dicho concepto establece un sujeto activo de la acción y una ubicación espacial del mismo, así delimita que para que sea hecho de la circulación que quien debe intervenir sea un vehículo a motor, y por otro lado, el hecho debe ocurrir en lugares precisos como garajes y aparcamientos, vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

Con esta definición, a priori será difícil, que un accidente en que haya intervenido un vehículo a motor quede fuera del ámbito de aplicación de la normativa comentada. Solamente en aquellos supuestos en los que sea prácticamente imposible que un vehículo acceda a los lugares indicados o los supuestos exceptuados expresamente como hechos de la circulación en el apartado 2 del artículo, como los derivados de la celebración de pruebas deportivas o de la realización de actividades industriales o agrícolas, quedarán fuera del ámbito circulatorio.

En atención a esta dificultad el Tribunal Supremo ha señalado que la regla general para considerar un hecho como hecho de la circulación, que el vehículo se encuentre en movimiento, de modo que cuando esté estacionado de forma permanente, o bien cuando está siendo utilizado de forma distinta a la que resulta el uso natural de un vehículo, no nos hallamos ante un hecho de la circulación.

ABOGADO TRAFICO GRANADA

Tfno: 606 252 713

, , , , , , , , , , , , , , , , , ,

  1. Deja un comentario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: