El conocido como Auto de Cuantía Máxima o Auto del Articulo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es una resolución dictada por el Juez penal que pone fin al proceso penal, en la cual se establece la cantidad máxima que el perjudicado o perjudicados pueden reclamar por los daños y perjuicios sufridos por un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor.
El citado artículo 13 LRCSCVM establece:
“Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos.
En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes.
Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial.
De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno.”
Según lo dispuesto en la norma el Juez o Tribunal no va a pronunciarse sobre cuotas de responsabilidad civil, legitimación, obligaciones, etc., Tan solo determinará la cantidad liquida máxima que puede ser reclamada por los daños y perjuicios sufridos, según la valoración que corresponda con arreglo al anexo de la misma ley, y con cargo al seguro obligatorio derivada del uso y circulación de vehículos de motor, en decir a la compañía se seguros del vehículo responsable. Sin embargo con el dictado de esta resolución, el Juez no esta estableciendo la obligación al pago de la aseguradora, toda vez que contra la ejecución del mismo cabe oposición como veremos, ni tampoco produce efectos de cosa juzgada material.
Un breve inciso, cuando dispone la norma en cuanto a la cuantificación del daño o perjuicio este se hará “…con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley…”, surge la duda de si el auto debe recoger también los daños materiales, u otros daños dimanantes del hecho. Pues bien según la norma si la valoración se hará de acuerdo al anexo de la misma ley, este solo recoge daño corporal, las lesiones que haya sufrido el perjudicado. No obstante en el apartado Primero 6 se establece, que: “Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.”, de forma que al menos sobre estos gastos si debe pronunciarse al auto de cuantía máxima.
No obstante lo anterior y continuando sobre la naturaleza del auto, la norma establece unas premisas necesarias para que proceda su dictado, así pues, su origen están dentro de un proceso penal “…sin declaración de responsabilidad…”¸ que la naturaleza del hecho originador este “… cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor…”, y muy importante que el perjudicado o los perjudicados “…no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente…”, cumplidos estos requisitos procede el dictado del auto de cuantía máxima.
Oposición al Auto de Cuantía Máxima
El articulo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “…El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor…” Es decir el Auto del artículo 13 tendrá aparejada ejecución. Sin embargo frente la ejecución del mismo cabe formular oposición con sustento en lo establecido en el Artículo 556. 3 de la misma norma, que dispone “…No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8 del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:
- Culpa exclusiva de la víctima.
- Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
- Concurrencia de culpas…”
Es decir cabe oponerse a la ejecución del titulo si se demuestra que el perjuicio ha sido causado por culpa de la propia victima, por fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo o concurrencia de culpas, por esto decíamos que el auto no tiene efectos de cosa juzgado material, habida cuenta que no declara responsabilidades, teniendo por tanto opción el asegurador de demostrar, si ellos fuera posible, que no tiene porque responder por los daños y perjuicios que presenta el perjudicado.
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